sábado, 18 de abril de 2009

DECRETO 25290 DE JUVENTUDES

sábado, 18 de abril de 2009

EL DECRETO SUPREMO N° 25290, EN SU CAPÍTULO 1°



DE LOS DERECHOS
Y DEBERES DE LA JUVENTUD, ESTABLECE:


Artículo 1
Objeto

Las disposiciones del presente decreto tienen por objeto
establecer el marco jurídico general de los derechos y
deberes de los y las jóvenes y el marco institucional de
las políticas de juventud.




Artículo 2
De los y las jóvenes
Para efectos del presente Decreto Supremo todos los y
las jóvenes que habitan el territorio boliviano gozan de
los derechos y deberes reconocidos por los artículos 7mo.
y 8 vo. de la Constitución Política del Estado, sin restricción
alguna.




Artículo 3
Derecho a la participacion

Los y las jóvenes tienen derecho a participar individual o
colectivamente en la vida política, administrativa,
económica, social, cultural y en todos los espacios y niveles
funcionales y territoriales a través de sus organizaciones
y representantes propios.



El Estado promoverá políticas que alienten la capacidad
e participación protagónica y activa de la juventud en
todas aquellas acciones que involucren su desarrollo y el
de la sociedad.





Artículo 4


Derecho a la prevención del uso indebido de drogas
Los y las jóvenes tienen el derecho a gozar y participar
en la implementación de políticas públicas y sociales que
informen, investiguen y realicen actividades de prevención
y rehabilitación contra el uso indebido de drogas.




Artículo 5


Derecho al tiempo libre
Los y las jóvenes tienen derecho de disponer y organizarse
para el disfrute y uso de su tiempo libre en espacios y
ámbitos de recreación social, espiritual, deportivo,
familiar, asociativo, cultural, lúdico y otros que acreciente
el esparcimiento y actividades saludables.





Artículo 6


Derecho a un medio ambiente sano
Los y las jóvenes tienen derechos a gozar de un medio
ambiente sano y sostenible, a ser protegidos por la
sociedad y el Estado de acciones que afecten el presente
y futuro de su entorno ecológico.



Artículo 7


Derecho a la información
Los y las jóvenes tienen derecho a ser informados
responsable y oportunamente en aspecto educativo, de
salud integral, salud sexual y reproductiva, políticos
laborales, económicos, culturales y otros que faciliten
el acceso a mejores condiciones de vida.




Artículo 8


Derecho a la libre expresión y disentir
Los y las jóvenes tienen el derechos a expresar libremente
sus ideas, opiniones e intereses por todos los medios
elegidos y a disentir en el marco del sistema políticos
democrático.




Artículo 9


Derecho a la intimidad e integridad moral
Todos los y las jóvenes tienen derecho a la protección
del estado y la sociedad contra violaciones a su intimidad
personal y familiar, su reputación y honra individual, sus
derechos humanos y su autoestima.




Artículo 10


Derecho a la tranquilidad
Todo (a) joven tiene derecho a ser respetado (a) en su
vida psicosocial. Nadie puede hacer uso indebido de
imágenes u otros medios que revelen la vida íntima,
personal o social de los y las jóvenes, salvo en casos
previstos por ley.




Artículo 11


Derecho a no ser estigmatizado
Todos los y las jóvenes tiene el derecho a no ser desvalorizados
y maltratados por las autoridades públicas y la sociedad,
con estigmas u otros calificativos negativos que mellen su
integridad personal.




Artículo 12


De los deberes
Son deberes de todos los y las jóvenes que habitan el
territorio boliviano:



a) Con el Estado: Acatar la Constitución Política del
Estado y la leyes dela República, defender los valores
democráticos y la dignidad nacional, participar en
las instancias públicas con responsabilidad. Coadyuvar
en el pleno ejercicio de la justicia.



b) Con la Sociedad: Respetar los derechos de los demás,
participar y asumir colectiva e individualmente en
tareas y acciones relativas a su desarrollo integral.
Defender y respetar los derechos humanos. Actuar
en el marco de solidaridad, tolerancia y equidad de
género. Participar en la vida política, económica,
social y cultural del país en el marco de los valores
y principios democráticos.



c) Con la Naturaleza: Resguardar y proteger la sostenibilidad
de su entorno ecológico. Proteger y resguardar la calidad
de un medio ambiente saludable.

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